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Ya Comenzaron a Publicar los Rótulos Informativos Sobre la Prohibición de Plásticos de un Solo Uso

Por Redacción SalaUrbana / info@salaurbana.com


A partir del 1 de junio de 2024, la Ley Núm. 51 de 2022, que prohíbe el expendio y utilización de plásticos de un solo uso, tomará efecto en todo el territorio. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 de esta legislación, todos los establecimientos comerciales deberán ajustarse a las siguientes disposiciones:

  • Cese de entrega y uso de plásticos de un solo uso: Los establecimientos comerciales deberán cesar de inmediato la práctica de entregar o utilizar plásticos de un solo uso en sus operaciones cotidianas.

  • Prohibición de venta al por mayor o al detal: Se prohíbe de manera categórica la venta al por mayor y al detal de productos fabricados con plásticos de un solo uso.

Sin embargo, es importante destacar que esta prohibición no afecta el uso de plástico que sea necesario para empacar productos cuya naturaleza requiere este tipo de material y no exista una alternativa de plástico de más de un solo uso que lo sustituya, siempre y cuando cumpla con los criterios de composición especificados en la ley.

La legislación enfatiza que esta medida no limita el uso de plásticos que puedan ser reutilizados o aquellos cuyos materiales sean biodegradables.


En un comunicado emitido en la Carta Circular 2022-002, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) instruye a los comercios a desplegar un aviso informativo a los consumidores para anunciar esta prohibición desde el pasado 31 de julio de 2022. Estos avisos deben cumplir con el Reglamento de Prácticas Comerciales 9158, específicamente las reglas 5dd y 10b.

El Reglamento 9158 de Prácticas Comerciales, en su sección 5dd, establece los requisitos para los rótulos impresos y digitales que deben ser utilizados para informar a los consumidores. Estos rótulos deben ser de un tamaño mínimo de ocho y media (8 ½) pulgadas por once (11) pulgadas y utilizar un tipo de letra no menor de catorce (14) puntos en el caso de rótulos impresos. En el caso de rótulos digitales, se permite el uso de cualquier medio tecnológico que garantice la claridad y adecuación de la información.


Por su parte, la regla 10b establece que estos rótulos informativos deben exhibirse en lugares visibles en todos los puntos de venta, y se pueden colocar varios rótulos para garantizar que los consumidores puedan leerlos desde cualquier ubicación. La distancia máxima permitida entre el rótulo y el punto de venta es de cinco (5) pies, y deberá situarse entre cuatro (4) y siete (7) pies del suelo para asegurar su accesibilidad visual antes de que los consumidores realicen una compra.

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