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INSIGHTS: Libertad de Expresión Fuera de Lugar

Por Ada Norah Henriquez / Abogada / adanorah2020@gmail.com


“Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona. Y no es la primera vez que se ve en el entorno social...” Rebecca Encarnación Díaz 1/3/25

Ya se registra en la historia que el 2 de enero de 2025, durante una misa en San Juan, una mujer encapuchada y enmascarada interrumpiò el servicio religioso para insultar y amenazar a una persona que participaba de la reunión pacífica en las facilidades de la Iglesia Católica.

En este contexto del ejercicio de la religión en un lugar privado, quién asista tiene que regirse por las reglas de la Iglesia para visitantes y miembros. Esto es así porque la Iglesia no es un establecimiento público y por ende puede establecer los criterios de acceso, participación, asistencia y membresía. Lo que implica de inmediato, que solo quienes cumplan con los mismos podrán ser parte en las distintas instancias o fines. El comportamiento de la mujer encapuchada es ilegítimo, ilegal y sancionado por ley.


El culto al Dios Todopoderoso de nuestra Constitución es santo, serio, sublime, valioso, digno de reverencia y respeto, particularmente para quienes practicamos la fe cristiana y pertenecemos a una familia o comunidad de fe. Esto es de conocimiento público y por tanto, vemos en bautizmos o servicios de despedidas(actos funebres) coincidir personas que no son parte de la Iglesia o no comparten la doctrina de la comunidad de fé, pero que por ser familiares, amigos o conocidos de las personas que se bautizan o a quienes se despide, asisten y guardan respeto y reverencia durante el servicio, misa o acto religioso.


Por tanto, no puede decirse que la mujer encapuchada desconocía de este uso y costumbre, pues no habría encubierto su rostro para esconder su identidad al interrumpir la reunión de adoración y ejercicio de la religión pacífica de ciudadanos, en ánimo de no ser responsabilizada por sus actos.

La Constitución de los EU así como la de Puerto Rico, están ancladas en principios y valores judeocristianos. En Nuestra Constitución no se deja dudas al establecer que los ciudadanos ponen su confianza en Dios Todopoderoso para establecer nuestro sistema de gobierno. No somos un estado o gobierno confesional, no tenemos una religión oficial, ni los ciudadanos están obligados a practicar religión alguna.

Lo que sí garantiza la Constitución es que todo ciudadano tendrá la capacidad de creer o no, de ejercer una religión o no y vivir conforme a sus sinceras convicciones, sin la indebida intromisión o interferencia del gobierno. En ese sentido, la libertad religiosa es saludable para todos.

Además la Constitución de EU y la de PR garantizan el derecho a la propiedad. Las leyes protegen la propiedad adquirida de acceso o entrada de quienes no son titulares o dueños, sin autorizaciób previa, sin permiso o para perpetrar actos delictivos. De lo contrario, cualquiera podría entrar a nuestra casa, propia o arrendada, y servirse de lo que tenemos, destruirla, insultarnos, amenazarnos porque está estresado, la vida ha sido injusta o le hace sentir mejor. De igual manera la protección se extiende a terrenos, escuelas, hospitales,establecimientos comerciales y hasta centros de adoración o Iglesias.

La libertad de expresión garantizada por la Constitución no protege la amenaza, violencia, la incitación a dichos actos o a destruir la propiedad.

Cuándo se trata de una manifestación pública contra funcionarios igualmente protegida por la Constitución la misma debe hacerse en predios públicos, dependiendo si otros están ejerciendo igual derecho con relación al mismo asunto, podrían establecer un perímetro, si es masiva debe notificarse a las autoridades para tomar medidas de tráfico, etc. No pueden tomar las calles, entrar a propiedad privada sin autorización o coordinación previa, incitar o destruir propiedad, amenazar, intimidar o violentar con daño físico o muerte.

Como ciudadanos adoptar la indiferencia o la justificación de la violación a los límites establecidos nos conduciría al caos, desorden, inseguridad e inestabilidad. Sustituyamos la Iglesia por un restaurante, una escuela o colegio, una casa y pensemos si tales actos serían esperados, aceptables, permisibles o bienvenidos. ¡Claro que no!

Como bien expresa Rebecca en la cita al principio de este escrito “Cuando diferir te lleva a la violencia, insultos y ofensas, entonces, hacerlo en cualquier lugar no es diferir sino violentar a la persona.” Así como a nuestra sana convivencia, propiedad privada, derechos civiles y constitucionales.

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